El 7 de diciembre no ha sido declarado como feriado, pero se ha designado como día no laborable para el sector público.
El 8 y 9 de diciembre, numerosos empleados en Perú disfrutarán de un feriado debido a dos efemérides significativas: el Día de la Inmaculada Concepción, una festividad religiosa que conmemora el nacimiento de la Virgen María; y la Batalla de Ayacucho, que recuerda el histórico conflicto bélico ocurrido en la Pampa de Quinua de Ayacucho en 1824.
El Congreso aprobó el año pasado la fecha del 9 de diciembre como feriado nacional mediante la Ley N° 31381, el cual será efectivo por primera vez en el presente año.
¿A quiénes afecta?
Tanto el 8 como el 9 de diciembre son feriados nacionales para empleados del sector público y privado, establecidos por ley, mientras que los días no laborables son designados por el Gobierno.
Los feriados implican descanso remunerado sin necesidad de compensación. En cambio, en el caso de los días no laborables, las horas no trabajadas deben ser compensadas posteriormente.
¿Cuál será la compensación para aquellos que trabajen en los feriados?
Los empleados que trabajen de forma remota y/o presencial durante uno o ambos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrán derecho a recibir:
- La remuneración correspondiente al día feriado.
- La remuneración correspondiente por las labores realizadas en el día feriado.
- El pago de la sobretasa del 100%.
Por otro lado, el 7 de diciembre no ha sido declarado como feriado, pero se ha designado como día no laborable para el sector público. Esto implica que un buen número de los trabajadores institucionales tendrá un día libre adicional. Esta disposición no se aplica al sector privado.
Fuente: Correo